LICENCIA POR CÓNYUGE O HIJO DISCAPACITADO

LICENCIA POR CÓNYUGE O HIJO DISCAPACITADO La Resolución N° 486 de la Secretaria General de la Gobernación dejó establecido con claridad que: "el Servicio de Salud Ocupacional- SESOP debe otorgar la licencia establecida en el Art. 1° de la Ley 5806 a los docentes de colegios privados como lo viene practicando hasta el día de la fecha conforme a la normativa vigente (Dto. 2191/14 y en el Dto. 505/14) Res. 486 SGG 27/4/2018

26 de Octubre 2018

LICENCIA POR CÓNYUGE O HIJO DISCAPACITADO
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