Decreto 1015 Asignaciones familiares y otros items

DECRETO N° 1.015 13(ME) CONSIDERANDO: ~~,c.,Y:- Que en relación a dicha rtjateria se suscribió, entre las l3 ~••. ~~o~ autoridades del Poder Ejecutivo Provincial y las Orqanizaciones Gremiales que nuclean a ~':-' tSL (}:,' los trabajadores de la Administración Pública Centralizada, Comunas Rurales y :-.';, f;\~' <:!~.-,;~.~;;<'. Municipios del Interior, Actas Acuerdos de! 28 de Marzo del 2019. (,.. ' "- Que el Poder Ejecutivo. compartiendo las inquietudes sobre política salarial planteadas por las entidades gremiales, considera necesario continuar con las acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Pública Provincial. Que resulta procedente la recomposición del haber básico de las categorías presupuestarias, así como las sumas fijas vigentes para todos los niveles, Que por lo tanto corresponde adoptar la medida administrativa tendiente a proveer de conformidad con ;0 tramitado. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: VISTO que e! Gobierno de la Provincia y las Organizaciones Gremiales vienen realizando rondas de trabajo para el análisis de la política salarial de la Provincia, y ARTicULO 1°._ Otórgase al Personal Permanente, Transitorio, Contratado y/o Jornalizado ~ cuyo haber se equipare a categorías presupuestarias de la Administración Pública Centralizada, Organismos Descentralizados cuyas escalas salariales sean asimilables al Escalafón General, y de las Comunas Rurales, un incremento Remunerativo y Bonificable, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el básico de cada categoría vigente al 1 de febrero de 2019. Dicho incremento será pagadero de la siguiente manera: a) A partir de MARZO de 2019, el DOCE CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (12,50%), b) A partir de SEPTIEMBRE de 2019, la diferencia entre el VEIN-TICINCO POR CIENTO (25%) Y la inflación acumulada del ¡pe - Región Noroeste hasta junio de 2019; en el caso de que ella supere el 25%, deberá apucarse las previsiones dispuestas por Artículo 8° del presente instrumento legal. ARTIcULO 2°._ lncreméntase para el personal indicado en el Artículo 1°, a partir de marzo de 2019, los adicionales de suma fija que no sufren ,cambios ante variaciones en el básico, er. un valor igual al DOCE CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO ~ (12,50%) respecto a los valores vigentes a febrero de 2019. En ningún caso los incrementos podrán superar ei DOCE CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO TUCUMÁN Cont. Decreto N° l. 015/3(M.E.) //2.- (12,50 %) respecto a febrero de 2019. ARTíCULO 3°._ Increméntase, para el personal indicado en el Artículo 10, a partir de iembre de 2019, los adicionales de suma fija que no sufren cambios ante variaciones n el básico, en un valor igual a la diferencia entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) Y la inflación acumulada del ¡pe R.egión Noroeste hasta junio de 2019, respecto a los ~ , ~ ~ valores vigentes a febrero de 2019. En el caso de que ella supere el 25%, deberá ~C1 .. .(0'" ,;,,> aplicarse las previsiones dispuestas por el Articulo 8° dei presente instrumento legal. Los 'r~'10 ~o incrementos no podrán superar la diferencia entre ei VEINTICINCO POR CIENTO ,~'I?-~$'~ ARTíCULO 4°._ Exceptúase de las disposiciones de los Artículos 2° y 3° del presente decreto a los adicionales de carácter personal otorgados ~f1 ocasión de reestructuraciones administrativas, a los adicionales abonados con financ'iamiento nacional, al Régimen de Libre Disponibilidad y al Adicional "Cargo Crítico" percibido por aquellos funcionarios de las Unidades de Organización incluidas en los Artículos 48° y 49° de la ley N° 5636 - Texto Consolidado. ARTíCULO 5°._ Dispónese a partir del 1 de marzo de 2019, que el adicional Remunerativo Bonificable establecido por Decreto W 2630/3(ME) del 9 de septiembre de 2013, forme parte de la base de cálcuio para el presentismo. ARTíCULO 6°._ Déjase establecido que el Ministerio de Economía deberá incrementar los valores de todos los conceptos que integran las asignaciones familiares, los cuales no podrán ser inferior a lo establecido en el siguiente detalle: a) TRECE CON OCHENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (13,82%) a partir del 1 de marzo de 2019, respecto a los valores vigentes en febrero de 2019. b) VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (21,95%), respecto a los valores vigentes en febrero de 201~, a partir del 1 de junio de 2019. c) TREINTA CON OCHO CENTESIMAS POR CrENTO (30,08%), respecto a los valores vigentes en febrero de 2019, a partir del 1 de septiembre de 2019. d) TREINTA Y OCHO CON VEINTIUNO CENTE SIMAS POR CIENTO (38,21 %), respecto a los valores vigentes en febrero de 2019, a partir del 1 de diciembre de 2019. ARTíCULO r.- Fíjase el valor de ia Ayuda Escolar a partir del periodo escolar del año 2020, en la suma de PESOS M!l ($ 1.000.-) ARTíCULO 8°._ Dispónese ajustar el incremento del valor del básico de cada categoría del Escalafón de la Administración Pública Provincial, y de las sumas alcanzadas por los Artícul?s 2° y 3° del presente instrumento legal, conforme a la variación en el nivel general TUCUMÁN Cont. Decreto W //3.- 1.015/3(M.E.) del IPC - Región Noroeste, publicado por el INDEC, según la metodología que a continuación se detalla: 1) Se efectuarán tres revisiones anuales, una vez publicados los "Informes Técnicos", "índice de Precios al Consumidor", correspondiente a J~n¡o, Septiembre y Diciembre de 2) En caso que la variación acumuiada desde enero de 2019 hasta los meses de revisión (junio, septiembre o diciembre de 2019), en el nivel general del índice de Precios al Consumidor en la Región Noroeste, fuera superior al incremento del básico de cada categoría en idéntico periodo corresponde: a) incrementar, a partir del mes de revisión en adelante, el básico de cada categoría, ' I en una suma igual a dicha diferencia porcentual multiplicada por el valor del básico vigente a febrero de 2019. b) Incrementar las sumas a las que hacen referencias íos Artículo 2° o 3° del presente instrumento legal, seqún corresponda, en una suma igual a dicha diferencia porcentual multiplicada por el valor vigente a febrero de 2019, con excepción del adicional "Guardia y Atención de Emergencias de Obras" y " Función Especializada". 3) Si la información necesaria para efectuar las revisiones mencionadas no estuviera disponible a! momento de la liquidación de haberes, latdiferencia se abonara mediante planilla adicional. ARTíCULO 9°.- Dispónese que los agentes que revisten el carácter de Personal Transitorio al 31 de diciembre de 2017, y que perciban una remuneración equivalente y/o equiparada a categorías del Escalafón General de la Administración Pública Provincial hasta la categoría 22 inclusive, quedarán titularizados en la categoría en la cual revisten a la fecha del presente decreto, con excepción de! Personal de Gabinete. ARTíCULO 10°.- Dispónese que el persona: en actividad, que revista el carácter de Contratado, percibiendo haberes equiparables a categorías presupuestarias del Escalafón General, y que registren prestación de servicios en la Administración Pública Provincial en forma jninterrumpida o no, por un periodo de Tres (3) años en el lapso comprendido entre elide enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2018, con una carga horaria mayor o igual a 25 horas semanales, serán designados en Pianta Transitoria en la categoría de revista a la fecha del presente decreto, con excepción del Personal de Gabinete. ARTíCULO 11°.- Establécese que aquellos agentes en abtividad, que revisten en carácter de interinos hasta la categoría 22 inclusive, del Escalafón General de la Administración Publica Provincial al 31 de diciembre de 2017 y que contaren con una antigüedad de 3 años ininterrumpidos en la Administración Pública Provincial, quedarán titularizados en la TUCUMÁN Cont. Decreto N° //4.- 1.015/3(M.E.) categoría en la cual revisten a la fecha del presente instrumento legal, con excepción del Personal de Gabinete. ARTíCULO 12°.- Establécese que aquellos agentes de la planta permanente, en actividad, que revisten el carácter de interinos en las categorías 23 y 24, del Eljcalafón General de la Administración Publica Provincial, al 31 de diciembre de 2017, que permanezcan en tal situación y que contaren con una antigüedad mínima e ininterrumpida en la Administración Publica Provincial de 10 años, quedarán titularizados en la categoría en la cual revisten y en la repartición en la cual se desempeñan a la fecha del presente decreto. Dicha titularización alcanzará al nivel escalafonario y no a la función que desempeñan, con excepción del Personal de Gabinete. ARTíCULO 13°.- Inclúyese en las disposiciones de los Artículos 1°, 2° Y 3° del presente t decreto, a los beneficiarios de la Ley N° 6639 - Jubilados y Pensionados de Obras , Sanitarias de Tucumán (EX DIPOS), excepto a aquellos que se encuentren en actividad en la Provincia. ARTíCULO 14°.- Facúltase a la SECRETARiA DE ESTADO DE HACIENDA a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes. ARTíCULO 15°.- Invítase a los Organismos Autárquicos y Municipios de la Provincia, cuyas liquidaciones sean asimilables al Escalafón Generai de la Administracióp Pública Provincial, a adherirse a las presentes disposiciones. ARTíCULO 16°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía. ARTíCULO 17°.- Dese al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese Xn el Boletín Oficial y archívese.