Cambio en el Monto Mínimo

El monto mínimo se modifica dos veces al año, en marzo y en setiembre, por resolución del Gobierno Nacional.

02 de Mayo 2013

Esta información es importante, ya que el docente cuyo salario no llegue al MONTO MÍNIMO (se debe tener en cuenta que en este cálculo se consideran sólo los montos “remunerativos”) no es cargado por la AFIP en los padrones de afiliados de las obras sociales sindicales y por lo tanto cuando requiere de una prestación se entera que "NO ESTA EN EL PADRÓN".

 Para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social, en los términos de las Leyes 23.660 y 23.661, se deberá tomar una remuneración mínima que asciende a $ 3.012,20, (Dec. PEN 488/2011 y Res. 30/2013), a partir de los haberes de marzo/13, que serán percibidos en abril.

 Seguidamente, a modo de ejemplo, calcularemos el “Aporte Adicional” para el caso de un afiliado cuya remuneración bruta sujeta a aportes sea inferior a la remuneración mínima:

 Rem. Mínima (Res 30/2013):                                       $ 3.012,20

Rem. Bruta del Afiliado:                                                $ 1.925,00

Difcia. para alcanzar la Rem Mínima:                         $ 1.087,20

 Aclaración: al comparar la Rem Mínima con la Rem. Bruta del Afiliado se debe tener en cuenta la situación de Pluriempleo.

 Aporte Adicional:    ($ 1.087,20 x 9%)= $ 97,85

 El 9% utilizado en el cálculo del Aporte Adicional, se conforma con el 3% de aportes y el 6% de contribuciones, que incluye el porcentaje destinado al Fo.So.Re. (Ex ANSSAL)

 IMPORTANTE: La Nota de Pedido de Aporte Adicional (NOTA “C”),que se la retira de la delegación la debe completar el trabajador y presentar al empleador cuando su remuneración sea inferior al Mínimo Legal Vigente y haya decidido acceder a los beneficios de la Obra Social. - El afiliado debe presentar a la O. Social copia de la Nota C, firmada por él y con acuse de recepción del empleador - El Descuento deberá constar en el recibo de haberes del afiliado bajo el concepto “Aporte Adicional”. - El Empleador deberá practicar la retención de este descuento, incluirlo en la DDJJ (Fº 931 del SICOSS–AFIP) y depositarlo conjuntamente con los restantes aportes y contribuciones.

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