O.S.DO.P. La Obra Social de los Docentes Privados

Nuestra Obra Social,es de cobertura nacional, tiene un perfil prestacional que responde a las características y patologías prevalentes del trabajador docente.

01 de Noviembre 2015

O.S.DO.P.
 

La Obra Social de los Docentes Privados

Los Docentes Privados tenemos una “relación de empleo privada”, no somos personal dependiente del Estado, la Obra Social que nos corresponde es OSDOP, según lo establece la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales), que regula el funcionamiento de todas las obras sociales sindicales

Obra social de origen

El decreto presidencial 504/98 en su art. 13 establece que: “Los trabajadores que inicien una relación laboral, deberán permanecer como mínimo un (1) año en la Obra Social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho a opción.”

Por este motivo concluimos que la OBRA SOCIAL  de ORIGEN del docente que trabaja en colegios de gestión privada es la OSDOP.

Esto hace que nuestra obra social tenga un perfil prestacional que responde a las características y patologías prevalentes  del trabajador docente. Nadie como la OSDOP, que es la obra social del SADOP, conoce y da respuestas a sus afiliados.

Una fortaleza importante de la OSDOP  es que tiene cobertura nacional, y cuando la situación lo requiere atiende traslados a centros de mayor complejidad sin cargo para el paciente y un acompañante.

¿Las prestaciones de la obra social tienen período de carencia?

No. Para los afiliados no existe ningún período de carencia. Cuentan con la cobertura total establecida desde su afiliación.

¿Quiénes son los Beneficiarios?

Además del titular, son beneficiarios de la Obra Social, su grupo familiar primario sólo con el aporte de ley, sin ninguna cuota extra. El titular tiene derecho a incluir en calidad de beneficiarios de su grupo familiar:

  • El cónyuge y/o concubino/a  y/o pareja de hecho debidamente acreditado.
  • Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
  • Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la  autoridad pertinente.
  • Los hijos discapacitados a cargo del  titular, sin límite de edad.
  • Los hijos del cónyuge o concubino/a.
  • Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA OSDOP SON COMPLETOS,

SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL P.M.O.

(PLAN MEDICO OBLIGATORIO).

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